Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264020
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La Dirección de Profesiones no contestó de manera categoría que el inculpado careciera de facultades para ejercer la abogacía como práctico, si sólo expresa que no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos que marcan la Ley de Profesiones y acuerdos relativos de esa dirección, pero no expresa si provisionalmente, de acuerdo con la ley de la materia, estaba o no facultado el acusado para ejercer. En consecuencia, siendo la dirección de profesiones el único organismo capacitado para decidir las cuestiones relativas, resulta evidente que, sin una declaración expresa de dicha institución, no hay posibilidad de dictar una condena por usurpación de profesión.

Amparo directo 186/57. J.G.G.. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.

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