Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263983
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es admisible que el delito de que se trata se equipare al despojo previsto en el artículo 395 del Código Penal Federal, sino que es un delito específico el que contiene el Código Agrario, que cometen únicamente los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales, por lo que basta que se reúnan los elementos materiales especificados en el Código Agrario para que se configure ese delito, sin necesidad de que se reúnan los requisitos del citado artículo 395 del Código Penal Federal.

Amparo directo 3348/57. N.L.G. y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: C.F.S..

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