Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263980
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En la delincuencia culposa (o imprudencial), la conducta inicial es ilícita, porque se requiere que se cause un resultado típico penal sin dirigir la voluntad al mismo, pero que surge por la imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. Y si la conducta inicial fue ilícita porque los hechos ocurrieron en riña, no puede decirse que el error en la persona o en el golpe tenga la virtud de convertir la conducta dolosa en culposa, pues el error accidental carece de esa virtud, y cuando más puede, en algunos casos, hacer variar el tipo del delito, como en el parricidio.

Amparo directo 933/57. R.G.S.. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.

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