Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263946
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público no acusó por robo en lugar cerrado, sino por robo simple, los Jueces no están capacitados legalmente para introducir en sus fallos elementos o modalidades que no hayan sido motivo de la acusación, cuando sean agravadores de la situación del inculpado, porque esto equivale a que el juzgador invada la órbita del Ministerio Público, a quien incumbe exclusivamente perseguir los delitos, conforme al artículo 21 constitucional.

Amparo directo 3503/57. R.V.G.. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: R.M.E..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, de rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.".


En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (ROBO SIMPLE).".





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