Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263809
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que opere la modalidad de la riña en los delitos de lesiones y homicidio, se requiere lógicamente la aceptación, por parte de los protagonistas, de los riesgos propios del combate, de donde se concluye que no puede existir la riña sin el llamado "animus rigendi", que de manera evidente está ausente cuando un miembro de la policía en funciones interviene para hacer guardar el orden, no con el propósito de contender, sino de someter al orden a los que atentan contra el mismo. Puede un funcionario policiaco, al ejercer sus atribuciones, abusar de ellas y realizar actos arbitrarios y hasta delictuosos; pero en esas circunstancias es indudable que no lleva el propósito de reñir.

Amparo directo 6994/57. G.L.A.. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.


Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (POLICIAS).".



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