Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263808
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es indudable que la actitud del reo fue a todas luces ilícita si aceptó e intervino en una contienda de obra; pero como en la legislación penal del Estado de Durango, al igual que en la del Distrito y Territorios Federales, la riña no constituye en sí misma una figura delictiva, sino un matiz o modalidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, si no se causan estos ilícitos, no es posible incriminar la conducta del rijoso.

Amparo directo 6852/57. F.T.C.. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.


Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).".


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