Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263784
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El daño causado con el delito patrimonial no debe ser el criterio que debe guiar al juzgador al individualizar las penas; el hecho de que la ley, con criterio de sistematización, tome como punto de partida el daño patrimonial causado para señalar los mínimos y máximos de la pena aplicable, no significa que el juzgador, al usar de su arbitrio para la individualización de aquélla, tenga necesariamente que determinarla con vista al daño patrimonial derivado del delito. Este criterio sería totalmente opuesto al que inspiró, en nuestros códigos, la concesión del arbitrio de los Jueces. Se trate o no de delitos patrimoniales, la individualización de la pena debe atender, de manera preferente, a la personalidad del delincuente y a su peligrosidad. Precisamente esos son los requisitos fundamentales que la ley consigna e impone a las autoridades judiciales para el uso de su criterio en la fijación de las penas.

Amparo directo 3565/56. D.N.C.. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS PATRIMONIALES).".



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR