Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263723
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 88 del Código de Defensa Social, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, decretar de oficio o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad siempre que no excedan de dos años, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que la concesión de la condena condicional no es una obligación para el juzgador, quien puede concederla o negarla teniendo en cuenta las circunstancias objetivas de ejecución del delito y el grado de peligrosidad que revele el agente.

Amparo directo 5319/57. León G.R.. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 5040/57. J.T.R.. 13 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.C.G.. Ponente: J.J.G.B..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XII, página 41, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".


Volumen VI, página 126, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".


Volumen VI, página 124, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".







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