Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263722
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Ley de Indulto del Estado, de 13 de septiembre de 1955, en su artículo 3o., ordena que a los reos condenados por sentencia irrevocable a una pena privativa de libertad mayor de dos años y que no exceda de cinco, se le reducirá a la mitad de la pena; y ello indica claramente que se toma como presupuesto necesario la imposición de la pena por parte de la autoridad judicial y que sólo se verifica una remisión de la duración de la condena por parte de la autoridad administrativa y en consecuencia, para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, se debe tomar como base la imposición de la pena por parte de la autoridad judicial.

Amparo directo 6675/57. S.A.F.. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen IV, página 33, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".


Volumen III, página 58, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".


Volumen I, página 61, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".




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