Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263719
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La buena conducta y el modo honesto de vivir, son circunstancias que debe probar quien solicita la condena condicional, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales, y si el acusado no probó su buena conducta anterior ni su modo honesto de vivir, ni ante el Juez natural ni en la segunda instancia, tal y como lo exigen los artículos 568 y 570 del Código de Procedimientos Penales, es indudable que estuvo en lo justo la autoridad responsable al revocar el beneficio de la condena condicional, que indebidamente había concedido su inferior, con lo que hizo exacta y debida aplicación de la ley.

Amparo directo 6544/57. E.C.L.. 21 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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