Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263599
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es facultad del juzgador conceder de oficio el beneficio, cuando concurren las circunstancias indicadas en el artículo 90 del Código Penal, y si por no haberse acreditado durante el proceso la anterior buena conducta del reo se le niega la condena condicional, el juez no infringe garantías individuales en razón de que obra en el ejercicio de una facultad que expresamente le concede la ley.

Amparo directo 2708/58. C.C.M.. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2471/58. E.S.N.. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2469/58. A.N.. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2467/58. J.T.. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2380/58. R.A.G.. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: R.C.S..



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