Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263430
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si del material probatorio de autos resulta la consumación del robo en casa habitada, pero el juzgador omitió enviar las conclusiones del Ministerio Público para que el superior jerárquico las corrigiera, clasificando correctamente el hecho consumado (artículo 231 de la ley adjetiva local), dicho juzgador quedó obligado a respetar el pedimento en sus términos, o sea, a considerar el robo como ordinario y simple, toda vez que en torno a él, el inculpado argumentó y se defendió, pues de lo contrario se vulnera en su perjuicio la garantía del artículo 22 constitucional.

Amparo directo 4384/58. J.M.L.. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Nota: En el Apéndice 1917-1985,la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. ROBO SIMPLE Y CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".


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