Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263401
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la ofendida reconoce que la inculpada es su sobrina, no es aplicable el artículo 377 del Código Penal, ya que éste claramente habla del robo de un descendiente contra su ascendiente, y no cabe en el mismo el caso de la acusada, pues además de que no desciende de la ofendida, se corrobora el espíritu del legislador cuando en los artículos subsecuentes se habla del robo entre hermanos, del yerno o nuera contra los padres políticos y del de hijastro contra el padrastro, estableciéndose que sí produce responsabilidad aunque se requiere petición del agraviado para proceder; o sea, en conclusión, que el robo de sobrina para con su tía sí produce responsabilidad, quedando fuera de las excusas absolutorias mencionadas.

Amparo directo 237/58. C.H.R.. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR