Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263172
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El código actual dispone en su artículo 2o., transitorio, que el derogado debe continuar aplicándose para los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable entre el presente y las leyes que rigieron en la época de la comisión del delito. Pero aunque no aparezca que el acusado hubiera hecho esa manifestación, cabe invocar el artículo 58 del cuerpo del código de mil novecientos cincuenta y seis, que establece que si después de la ejecución del delito se promulga una ley que disminuya la sanción establecida por la ley vigente al cometerse aquél o la sustituya por otra menor, se aplicará la nueva ley.

Amparo directo 5311/58. R.C.O.. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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