Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263116
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el Supremo Tribunal Militar se abstuvo de entrar al estudio de fondo de la sentencia de primera instancia, por el solo hecho de que no fueron expresados agravios durante el recurso, aduciendo que la ley deja bajo su potestad suplir la deficiencia de los agravios formulados, pero que ante la ausencia total de ellos, carece de posibilidades legales para llevar a cabo la suplencia, debe decirse que la realidad jurídica es que el artículo 14 constitucional concede siempre la garantía de audiencia, de que la que en el caso se privó al quejoso, ya que en este plano es indudable que la mayor de las deficiencias de los agravios del quejoso o su defensor, es precisamente la falta de ellos, por lo que el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la sentencia de primera instancia, debió analizar si esa sentencia se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, puede confirmarla, o modificarla según proceda. En consecuencia, procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que la responsable analice, de acuerdo con las constancias procesales, la legalidad o ilegalidad de la sentencia de primer grado.

Amparo directo 5056/58. A.S.P.. 5 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.

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