Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263054
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Correspondiendo al delito perpetrado por el acusado una pena de cuatro años, con arreglo a la fracción II del artículo 261 del Código de Justicia Militar, resulta que para que operase la prescripción de la acción penal era suficiente que transcurrieran dos años a partir de la fecha en que se consumó la deserción, y si el Supremo Tribunal Militar sustenta el criterio de que no había operado la prescripción en favor del reo por considerar que el delito de deserción tiene el carácter de continuo, violó en su perjuicio garantías individuales, en razón de que dicho delito tiene el carácter de instantáneo y se consuma en el momento mismo en que el acusado alcanza su propósito de liberarse del servicio militar que le fue encomendado, y es a partir de este momento, que principia a correr el término de la prescripción. Debe clasificarse el delito de deserción como un delito instantáneo, ya que nunca puede ser continuo, porque la ley marca en cada caso, cuando se consuma el delito. El delito de deserción no puede ser continuado porque no se integra con acciones plurales; y no puede ser continuo, porque la ley castrense precisa cuando la deserción franca o en servicio se entenderá realizada o perpetrada, es decir, "consumada", y no puede alegarse en apoyo de la tesis que sustenta la resolución reclamada, la conexión continuada para concluir que el delito perpetrado por el quejoso tuviera el carácter de continuo y que por ende el término para la prescripción debía principiar a partir de la fecha en que voluntariamente se presentó a su corporación o en la fecha en que es aprehendido el desertor. El delito de deserción es instantáneo por cuanto a que un miembro del ejército, ya se trate de un soldado o de un miembro de más alta jerarquía, en el momento de desertar, con ello alcanza su propósito de liberarse de la obligación contractual militar.

Amparo directo 4830/58. V.L.A.. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..



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