Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263025
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por lo que mira a la individualización judicial de la pena no se agravió al recurrente, sino por el contrario, resultó beneficiado, si los dos juzgadores estimaron que la mitad de la sanción de homicidio simple correspondiente a la modalidad siendo el provocado, se logra con el medio de la suma de sus extremos, y el mínimo implícitamente es de tres días, siendo que si el legislador de la entidad (siguiendo el modelo o sea el código punitivo del Distrito Federal), establece un sistema de mínimos y máximos de penalidad para la mayoría de los delitos, es con el propósito de que el sentenciador realice labor técnica de adaptación a cada caso concreto, observando las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes; de ahí que la misma razón asiste en la riña, obteniéndose esa mitad extrayéndola de cada extremo, o en otros términos, de ocho a trece años de prisión por homicidio simple su mitad aritmética es de cuatro a seis años y medio de reclusión. De ahí que al fijarle el inferior tres años nueve meses y todavía el ad quem restarle nueve meses, es indubitable que el agente activo obtuvo particular beneficio, que la Suprema Corte no puede alterar en vista del principio de "no reformatio in peius" que rige el juicio de garantías, careciendo de significación que el reo haya obrado en estado de ebriedad (semiebriedad), si en nada podría influir en este equívoco, máxime que la ebriedad, para liberar de responsabilidad al sujeto, debe ser plena y no querida o accidental, y la incompleta es en general circunstancia agravadora, porque el agente revela sus verdaderas tendencias antisociales.

Amparo directo 7368/58. J.A.T.H.. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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