Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262986
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si las conclusiones acusatorias se formularon por homicidio simple, con base en los artículo 270 y 275 del Código Penal de Jalisco, y éste último señala la pena de doce a dieciocho años de prisión para el homicidio, el término medio resulta ser de quince años de prisión que es el que debe tomarse como base para computar la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 120 del código invocado, pues no tiene relevancia la circunstancia de que en la ejecutoria que se impugna, se haya clasificado el delito en el artículo 277, fracción II, del Código Penal de Jalisco, anterior al vigente y se haya impuesto al quejoso una pena de cuatro años de prisión, ya que para que se llegara a pronunciar esa sentencia, fue indispensable que estuviera viva la acción penal, lo que equivale a que la prescripción de la acción persecutoria, está condicionada al transcurso del término de la sanción que corresponda al delito imputado por el Ministerio Público y no al monto de la sanción que se imponga, como consecuencia del ejercicio de dicha acción. Además, debe observarse que el artículo 120 del Código Penal de Jalisco establece que "para la prescripción de las sanciones y acciones penales, se tendrá como base el término medio aritmético de las primeras, según el delito de que se trate", de tal manera que esta disposición difiere de su equivalente que es el artículo 118 del Código Penal del Distrito Federal, que únicamente se refiere a la prescripción de las sanciones penales.

Amparo directo 2154/58. H.R.Z.. 31 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.C.G. y R.C.S.. Ponente: C.F.S..

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