Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262804
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En tanto que en el robo el apoderamiento recae sobre un objeto mueble ajeno, en el abigeato necesariamente debe recaer en una bestia, esto es, en una cabeza de ganado o semoviente. El delito de abigeato es un delito autónomo y totalmente distinto al de robo, que trata en capítulo por separado el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, por lo que la excluyente a que se refiere el artículo 398 del código en cita, que habla del robo de ascendientes o viceversa, no es aplicable en el caso de abigeato.

Amparo directo 4751/58. B.G.V.. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

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