Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262802
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La cuantificación de las sanciones es inobjetable desde el punto de vista constitucional, si el juzgador aplica exactamente la ley al caso especial de que se trate; sin consideración a que esa ley, en la especie el artículo 323 del Código Penal del Estado de Guanajuato, establezca para el robo de ganado penas más altas que las reservadas al homicidio simple, y sin consideración tampoco a que la protección de la vida humana sea inferior a la patrimonial tratándose de semovientes, porque de acuerdo con su soberanía, cada Estado puede expedir sus propias leyes.

Amparo directo 7705/58. P.C.R. y coagraviado. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

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