Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262596
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si la reclamación procesal se hace consistir en que la quejosa fue careada dos veces durante el proceso, y en efecto, la primera vez se la careó en calidad de testigo y la segunda en calidad de procesada, no se viola garantía alguna en su perjuicio, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional se refiere a la omisión de careos y no al supuesto exceso de ellos, y porque el hecho invocado carece de exactitud, ya que solamente una vez se la careó en su carácter de acusada.

Amparo directo 7871/58. M. de los Angeles Herrera de L.. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: L.C.G..



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR