Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262595
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Con independencia de las circunstancias exteriores de ejecución del hecho y las subjetivas del delincuente, es atenuante, entre otras, que se delinca por primera vez, y para la individualización de la pena deberá tomarse en consideración tal atenuante. Y aunque se acepte que la peligrosidad demostrada sea extrema, en los términos afirmados en el fallo reclamado, si de las constancias procesales no se ha acreditado que el procesado tenga antecedentes penales y es indudable que al señalar la pena, la responsable no tomó como base para su individualización la citada circunstancia atenuante, infringió el artículo 20, con relación al 59, ambos del Código Penal del Estado de Michoacán y se debe conceder el amparo solicitado para el único efecto de que la responsable dicte nueva sentencia y señale la pena aplicable tomando en consideración la aludida circunstancia atenuante.

Amparo directo 5980/56. F.G.C.. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR