Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262570
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el Decreto Número dieciséis de diez de abril de mil novecientos cincuenta y siete, que empezó a regir el veintitrés siguiente, o sea en la fecha de su publicación, según lo mandado por el artículo único transitorio del mismo decreto, se señalan de dos a quince años de prisión y multa de quinientos a mil pesos, para el robo de ganado, y esto constituye una disposición de más calidad que la anterior, porque no es rígida, y es más favorable al acusado, ya que permite en algunos casos el beneficio de la condena condicional y se armoniza con el sistema del arbitrio judicial que consagra el artículo 50 del Código Penal de Veracruz, por lo que si se aplica retroactivamente el precepto de que se trata, en beneficio del acusado, ello es perfectamente admisible, dentro de los términos del artículo 14 constitucional.

Amparo directo 6383/58. P.C.R.. 6 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: C.F.S..

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