Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262416
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es cierto que, por sancionar la ley penal a ambos incestuosos, debe interpretarse que se excluyen el incesto y la violación, porque en ésta no puede suponerse consentimiento mutuo. El Código Penal prevé la concurrencia de delitos cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales, y para el incesto, no tiene una afirmación expresa de que se necesite el consentimiento de ambos, ni mucho menos, que nunca pueda haber un ofendido. La afirmación implícita contraria, queda manifiesta al no referirse para nada a casos en que la relación sexual se realice por medio de la violencia o con menores o incapaces. Así pues, el hecho de que la ley prevea sancionar a ambos, tendrá vigencia sólo cuando de acuerdo con las normas penales mismas, resulten responsables de dos protagonistas.

Amparo directo 2491/59. J.V.H.G.. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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