Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262305
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de corrupción de menores puede cometerse en las más diversas formas, una de las cuales, la más simple y más frecuente en nuestro medio, es la inducción a la mendicidad, quedando comprendidas en la fórmula "al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años", otras formas más graves. El artículo 202 del Código Penal, sanciona la de emplear a menores en cantinas, tabernas y centros de vicio, por lo que siendo más grave enseñar a delinquir debe punirse con especial energía. La duplicación de las sanciones, la privación de derechos de patria potestad y a los bienes del ofendido a que se refiere el artículo 203 del mismo código, para los ascendientes, padrastro y madrastra, tiene por objeto evitar que contaminen con sus malas costumbres a quienes dependen, material y moralmente, directamente de ellos.

Amparo directo 2092/59. L.M.V.. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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