Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262219
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Aun cuando no exista expresión de agravios, debe el tribunal estudiar la resolución apelada, porque el criterio contrario no se ajusta al espíritu mismo de la ley a los principios que en ella campean, ya que en este plano la mayor deficiencia de los agravios es la falta de ellos, por lo que el sentenciador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado o de su defensor, respecto a la resolución del a quo, debe analizar si se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo puede confirmarla o modificarla, según proceda. En consecuencia, aun sin agravios debió el tribunal entrar al fondo de la sentencia de primer grado, porque el acto mismo de la apelación significa inconformidad por parte del sentenciado o defensor, por lo que procedería la concesión del amparo para el efecto de que el ad quem revisara el fallo del a quo; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte debe estudiar el fondo de la cuestión y concluir con la concesión o negativa del amparo, según se adviertan o no violaciones constitucionales, a fin de no esperar, por economía procesal, a que se pronuncie la nueva resolución que haga la suplencia de los agravios no expresados por el apelante.

Amparo directo 7535/58. Lino A.P.. 1o. de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.F.S. y A.M.A.. Ponente: R.C.S..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,V. XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".





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