Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262000
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si está probado en autos que el acusado no tiene malos antecedentes, nunca había sido procesado por delito alguno y se le condenó a sufrir una pena de seis meses de prisión, legalmente y de acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, procedía concederle el beneficio y si no se hizo así, invocando razones ilógicas, como es que dada la ignorancia del acusado, la condena condicional lo perjudicaría y haría que siguiera delinquiendo, cabe decir que el citado artículo 88 no señala estas razones para negar el beneficio y que, por tanto, al hacerlo así la responsable, infringió la disposición legal ya referida, con violación de garantías individuales, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que se conceda el beneficio de la condena condicional en la nueva sentencia que se dicte, teniendo sólo en cuenta los requisitos del artículo 88 del Código de Defensa Social.

Amparo directo 5790/59. F.C.H.. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..

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