Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261999
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 90 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua dispone que queda a juicio de los tribunales el suspender la ejecución de la medida defensiva impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la medida impuesta sea privativa de libertad por un tiempo que no exceda de dos años. 2. Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de alguna infracción comprendida en ese código o en otras leyes de igual naturaleza. 3. Que hasta que cometió la infracción por la que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta, y 4. Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar a sus necesidades y de las personas que dependen de él económicamente. Y si quedó plenamente probado en el proceso el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia y la responsabilidad del acusado, así como que éste ha tenido muchos ingresos a la prisión por diferentes delitos, está plenamente probado que hasta la fecha en que cometió el delito por el que se le condenó ha observado mala conducta y era improcedente concederle el beneficio de la condena condicional.

Amparo directo 7229/59. A.L.F.. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..

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