Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261729
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La omisión en expresar agravios en la apelación, por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia y por consecuencia, el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. La anterior exégesis de la ley adjetiva penal del distrito y específicamente del dispositivo 415, así como de los preceptos constitucionales y en especial de la ley de amparo respectivos (artículo 107, fracción II y 76), es la teológica o cimentada en las finalidades del legislador y no la restricta interpretación literal o gramatical que realiza la responsable, ya que en atención a la evidente desigualdad de los obreros frente a los patrones y de los acusados frente al Ministerio Público (técnicos en derecho) en que los primeros no están en condiciones de luchar con eficacia contra la potencialidad económica de los patrones, los que normalmente se asisten de expertos en derecho laboral, no así aquéllos, lo mismo que les suele ocurrir a los inculpados que regularmente designan a individuos indoctos o que sólo buscan su interés personal, acentuándose la desventaja al encontrarse por una u otra circunstancias recluidos en prisión preventiva y por ende no se encuentran en aptitud de allegarse pruebas, presentarlas, ni menos alegar con oportunidad en su defensa, de ahí que el legislador, para aminorar un tanto estas desigualdades, obliga a los Jueces a tener por formuladas conclusiones de inculpabilidad en caso de omisión; a aplicar de oficio las eximentes de responsabilidad y a suplir las deficiencias de los agravios en la segunda instancia y en el amparo, y la Primera Sala de la Suprema Corte considera como la máxima deficiencia la total ausencia de expresión de agravios o de conceptos de violación.

Amparo directo 452/60. M.N.C. o M.C.. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V. XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".



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