Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261661
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que los Jueces y tribunales están obligados, de acuerdo con los términos del artículo 85 del Código Penal del Estado, a conceder el beneficio de la condena condicional, dicha obligación queda supeditada a que se reúnan todos los extremos señalados por la propia ley, sin que sea correcta la apreciación del quejoso en el sentido de que el otorgamiento del beneficio sea previo a la comprobación de las condiciones a que el precepto se refiere, pues la sola redacción del artículo lleva a interpretación contraria. Y es evidente que si ha quedado probado de antemano que el acusado no reúne las condiciones señaladas por la ley para el goce de la condena condicional, entre otras, la de haber observado buena conducta con anterioridad, la sentencia que niega otorgar el referido beneficio no es violatorio del artículo mencionado.

Amparo directo 2137/60. A.M.G.. 1o de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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