Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261583
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el máximo titular del Ministerio Público, o sea el procurador general de Justicia del Estado, al contestar los agravios que hizo valer la defensa, manifiesta que debe aceptarse la modalidad de riña, teniendo al quejoso como provocado, debe decirse que el tribunal responsable viola el artículo 21 constitucional cuando insiste en condenar por el delito de homicidio simple, pues tal pedimento debe aceptarse porque el expresado funcionario lo hizo bajo su responsabilidad y favorecer al acusado, ya que de lo contrario la autoridad responsable haría uso de facultades que exclusivamente competen al Ministerio Público.

Amparo directo 2553/60. J.A.G.B.. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..


Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE REBASARLA.".

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