Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261446
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que conforme al artículo 238 del código procesal en consulta, la sentencia absolutoria es apelable únicamente en el efecto devolutivo y surte sus efectos desde luego por lo que hace a la libertad del procesado, si estuviere detenido, sin perjuicio de quedar sujeto a las consecuencias de la revisión que de la sentencia hiciere el Tribunal Superior, también lo es que la interpretación de su último párrafo no establece que el J. del conocimiento debiera decretar de oficio la libertad del acusado y, en todo caso, el promovente estaba en posibilidad de ejercitar sus derechos; y si el acto reclamado se consumó de un modo irreparable, al dictarse sentencia condenatoria en la apelación, surge el motivo de improcedencia previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo y por tanto debe sobreseerse en los términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.

Amparo directo 4254/60. J.G.N.M.. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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