Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261403
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 353 del Código Agrario dispone que los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad "... III. Por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este código... la inobservancia de los dispuesto en la fracción III se castigará con destitución inmediata por la autoridad competente y con prisión de seis meses a dos años según la gravedad del hecho". Y si de las constancias de autos aparece que el acusado y quejoso, en su carácter de presidente de un comisariado ejidal, toleró por lo menos, que los ejidatarios invadieran las tierras propiedad del ofendido y pisotearan en ellas el café, la sentencia que lo declaró responsable de ese delito, es legal.

Amparo directo 8076/59. M.O.M.. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 43, de rubro "INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.".

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