Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261214
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado, en forma irreflexiva y con falta absoluta de cuidado, sacó de la cajuela de su automóvil una pistola en cuyo manejo no era perito y se introdujo a un restaurant en donde, precisamente por esta irreflexión, falta de cuidado e impericia, se le disparó un tiro que fue a herir a una persona que se encontraba en dicho lugar, se configura el delito de imprudencia que define la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, pues el daño fue consecuencia notoria de una imprevisión contraria a la capacidad ordinaria de previsión, por ser del conocimiento del común de la gente la facilidad con que se dispara un arma de fuego en manos de un inexperto.

Amparo directo 7016/60. R.M.B.. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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