Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261060
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Establecido por los artículos 286 y 340 del Código Penal de Jalisco, penalidades al homicidio calificado de veinte a treinta años de prisión y al de robo con violencia de tres a nueve años con un aumento de dos a cuatro años, y estándose en un caso de acumulación material de homicidio calificado y después robo, por realizarse actos diversos con pluralidad de resultados delictivos, en que de acuerdo con el artículo 58 del Código Penal debe aplicarse la del delito que merezca pena mayor, pudiéndose aumentar hasta con la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder nunca de treinta años, es evidente que los veintitrés años impuestos, además de haber sido fundados en las circunstancias exteriores de ejecución del evento y en las íntimas del delincuente, calificado como de conducta temible, la sanción impuesta está dentro de los lineamientos legales.

Amparo directo 2889/60. J.J.G.M.. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..



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