Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260883
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el empujón o golpes que el inculpado propinó a la víctima no le originaron la muerte, sino el golpe que recibió en el cráneo al caer sobre unas piedras, cabe concluir, que este resultado no puede considerarse vinculado, con arreglo al derecho positivo, artículo 6o., fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua a la conducta observada, porque el daño no fue una consecuencia necesaria y notoria del proceder del quejoso, de donde puede válidamente afirmarse que tal proceder no implicó una condición puesta por el agente que encuadre dentro del ámbito de las conductas típicas con un resultado delictivo que el legislados ha querido castigar.

Amparo directo 1318/61/ Urbano Navarrete de la Peña. 27 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.G. de la Vega y J.J.G.B.. Ponente: M.R.S..

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