Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260796
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 246 del Código Penal de Nuevo León, que tipifica el delito de estupro en lo relativo a la fracción III, siendo la ofendida mayor de 14 años, el hecho sólo se castiga si el agente ofrece matrimonio y se niega a cumplir, y si en el caso se probó que el quejoso sí ofreció matrimonio a la ofendida y siempre estuvo dispuesto a cumplir su ofrecimiento, esto es, no llegó a negarse a cumplir su palabra, falta un elemento constitutivo del delito y por tanto el mismo no llegó a configurarse.

Amparo directo 3615/61. A.C.T.. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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