Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260776
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público invocó el artículo 243 del Código Penal, pero sin citar la fracción respectiva de dicho precepto que en el caso era la II; y como quiera que dicho funcionario es un órgano técnico, perito en derecho, la autoridad judicial no debe suplir la deficiencia de los agravios expresados por él. En consecuencia, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el sólo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que la estime infracción penal cometida por el acusado es robo y le imponga la pena prevista en el artículo 236 del Código Penal.

Amparo directo 3676/61. F.D.V.. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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