Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260739
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Por doncella, según el Diccionario de la Lengua Castellana en una de sus acepciones (Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe 1940, México Argentina), se considera a la mujer que no ha conocido varón, resultando en consecuencia ese término es sinónimo de virgen. Es bien sabido que tanto en la doctrina como en el derecho positivo, el bien jurídico protegido en el estupro, no es la virginidad y que como sucede, en otras legislaciones, entre ellas la del Distrito y Territorios Federales, puede declararse comprobado el delito aunque la ofendida no sea virgen si están cabalmente cubiertos los demás elementos descriptivos que se contienen en la definición. Sin embargo, el elemento "doncellez" se requiere en la ley penal de H. para la configuración del estupro.

Amparo directo 3026/61. G.T.M.. 28 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.G. de la Vega y M.R.S.. Ponente: J.J.G.B..

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