Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260625
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 15 del Código Penal aplicable, según ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, no contiene una sola excluyente de responsabilidad, sino tres, a saber: el miedo grave, el temor fundado e irresistible, y, el estado de necesidad. Ahora bien, el miedo grave consiste, en síntesis, en un estado de conmoción psíquica, profunda, capaz de anular o limitar casi totalmente, la capacidad de raciocinio, dejando a la persona obrando bajo el influjo de los instintos, capitalmente el de la propia conservación, o sea en la forma en que obran los animales irracionales ante un peligro; para comprobarla, por tanto, no basta la aseveración contenida en el dicho del quejoso, sino es precisa otra prueba de índole pericial específica, puesto que la emoción primaria del miedo grave, produce perturbaciones somático funcionales susceptibles de interpretación técnica adecuada. El temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que se trata del caso de vis compulsiva, por la coacción de terceros sobre el ánimo del sujeto, para que realice el hecho delictuoso, así como la comprobación de que en efecto se produjo el impacto psíquico buscado y el agente delinque sólo por evitarse el mal concreto y cierto, grave e inminente con que se le amenazaba.

Amparo directo 4845/61. A.H.G.. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: A.R.V..


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