Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260451
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en la especie está evidenciado que el ahora quejoso estampó el fierro de su propiedad, en un semoviente ajeno; y el error en el objeto no se comprobó, estamos en el caso previsto por el artículo 362 bis (reformado por Decreto del 22 de agosto de mil novecientos cincuenta y seis), del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, que establece que se equipara al robo de ganado el hecho de marcar animales ajenos. Por otra parte, la inculpable ignorancia captada por la fracción VI del artículo 15 del Código Penal, no se refiere al error sobre el objeto del delito, sino sobre circunstancias especiales del ofendido.

Amparo directo 6969/61. R.G.M.. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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