Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260283
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 379 fracción XII del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece que se considera caso de fraude que alguien "por título oneroso, enajene alguna cosa sin tener derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro cualquiera, a menos que justifique haber obrado de buena fe". Conforme a la tesis jurisprudencial 829 de esta Suprema Corte, "mediante la promesa de venta no se transmite el dominio de la cosa, pues en ella sólo se consigna una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato definitivo" (foja 1509 del último A. al Semanario Judicial de la Federación); además, según resulta de la tesis relacionada que aparece en la página siguiente del mismo A., es el contrato formal de compraventa el "que origina la obligación de entregar la cosa vendida, en los términos de contrato; y si respecto de la promesa de venta, pudiera hablarse de pago o cumplimiento, no sería para obtener la entrega de la cosa prometida en venta, sino cuando más, el acto de otorgamiento del contrato prometido". Ahora bien: no se encuentran reunidos los elementos constitutivos del delito de fraude, si celebrado el contrato informal de promesa de venta (e inclusive aunque se hubiese formalizado el mismo), el acusado hipotecó el predio motivo de la promesa de venta, pues no había perdido su derecho a disponer del predio y las acciones que se derivan del incumplimiento de este pacto, aparecen expeditas para el denunciante.

Amparo directo 6328/61. S.M.C.. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..

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