Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260209
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 369 del Código Penal, basta la aprehensión de la cosa para que se consume el robo y no se requiere el desplazamiento de la cosa, retirándola del alcance material de su dueño, para llevarla al pleno dominio ilícito del ladrón.

Amparo directo 8665/61. H.G.C.. 5 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.R.V.. Ponente: A.M.A..

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