Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260103
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por sabotaje debe entenderse no únicamente la acción de los obreros o patrones de deteriorar las herramientas desperdiciándose las materias primas o atenuando sus esfuerzos en el normal rendimiento de la producción, sino también todo acto realizado por cualquiera que redunde en impedimento, daño o perjuicio de la vida económica o de la capacidad bélica del país. Ahora bien, fijado el concepto de sabotaje y siendo la disolución social un delito contra la seguridad interior de la nación, resulta obvio que el legislador, al utilizar tal término, alude forzosamente a todo acto que redunde en impedimento, daño o perjuicio en la vida económica o de la capacidad bélica del país, que pone en peligro la seguridad nacional, interior o exterior. Así pues, la conducta consistente en impedir que volvieran a sus labores los trabajadores que pretendían hacerlo después de haber sido declarada inexistente una huelga ferrocarrilera, constituye un acto que perjudica indiscutiblemente la vida económica del país en razón de la importancia que para la misma tiene el servicio de los ferrocarriles, constituyendo un acto de sabotaje; por lo mismo, no se conculcan garantías en cuanto que respecto de este hecho estimado como delito por la ley, se declara responsable a quien lo realizó y si a su vez esa acción impeditiva de la vuelta de los trabajadores a su actividad laboral cae dentro de lo dispuesto por el artículo 269 bis de la Ley Federal de Trabajo, no es óbice para considerarla también dentro del artículo 145 del Código Penal Federal reformado, por cuanto que en este mismo precepto se dice con toda claridad que en el caso de que los mismos hechos constituyan otros delitos, se aplicarán, además, las sanciones de éstos. De ahí que el paro que siguió a la declaración de inexistencia de huelga, tuvo por objeto coaccionar mas que a la empresa, a las autoridades del trabajo y esa actitud resulta ilícita y ocasionadora de considerables daños a la nación.

Amparo directo 3906/62. M.H.G.. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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