Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260060
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que en el sistema del código de Tabasco puede existir la participación "por intervención posterior a la ejecución", el propio ordenamiento señala que la participación existe por "intervención posterior a la ejecución, por medio de actos u omisiones que no sean los expresamente previstos como encubrimiento" y de acuerdo con la fracción IV del artículo 400, una de las formas de encubrimiento es "prestar auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito con conocimiento de esa circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito"; por tanto, si el inculpado prestó auxilio a quienes se apoderaron de unos semovientes, y admitió haber tenido conocimiento de que eran robados y no obstante ello los cuidó recibiendo en cambio una cantidad de dinero, resulta que la conducta del acusado no encaja dentro de la participación, no obstante la fórmula contenida en el artículo 12 del código aplicable, sino que puede ser constitutiva de encubrimiento.

Amparo directo 5414/62. A.M.V.. 5 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..



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