Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260015
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

El artículo 238 del Código Penal, ni por su origen, ni por su contenido, es opuesto a la Constitución General de la República; tal dispositivo fue expedido por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXI de la Carta Fundamental; por otra parte, no se trata de una ley privativa, prohibida por el artículo 13 de la propia Constitución, sino de una norma general; tampoco establece penas de las proscritas por el artículo 22 de la misma Ley Suprema; y no hay ningún precepto constitucional que prohiba sancionar la tentativa con las mismas penas que la consumación; en consecuencia, si bien sanciona la tentativa con la penalidad del delito consumado, ello obedece a la gravedad del propio delito.

Amparo directo 3476/61. L.J.J.. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2778/61. H.F.G.. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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