Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259985
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 298, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que al que sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal con otra persona o en uno próximo a su consumación o en actos por los que no puede dudarse de la existencia de un trato sexual ilícito entre ambos, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a los dos, se le impondrá sanción de ocho días a dos años de prisión; la hipótesis que contiene dicha disposición supone que el inculpado ha sorprendido a su cónyuge en actos carnales con otra persona o próximos a su realización, y la disminución de la pena obedece, no a la defensa del honor, sino al descontrol psíquico que experimenta un cónyuge al sorprender al otro en actos próximos o constitutivos del adulterio. Por tanto, la hipótesis que contempla el precepto legal en cita, no tiene realización en un caso, si el homicidio lo cometió el inculpado hasta el día siguiente del en que tuvo noticia de un ataque de violación a su cónyuge, lo cual excluye la sorpresa de encontrarla en actos próximos o constitutivos del adulterio. Por otro lado, en el caso tampoco se está en la situación prevista por el citado precepto, pues por tratarse de una violación, la esposa no prestó su consentimiento ni ejecutó los actos relativos.

Amparo directo 987/62. J.V.. 1o. de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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