Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259981
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Entre los elementos materiales que señala el artículo 202 del Código Penal para que se integre el delito de estupro, figura el de que la mujer sea menor de dieciocho años. Y si según la declaración de la ofendida, y el dictamen médico pericial agregado a los autos, ésta era mayor de dieciocho años en fecha muy próxima a la en que ocurrieron los hechos, y la boleta del Registro Civil agregada, no comprueba en forma alguna la edad que manifestó tener, pues sólo acredita la fecha en que se hizo el registro del nacimiento, resulta, pues, que no se acreditó fehacientemente que en la fecha en que tuvo cópula el quejoso con la ofendida, ésta haya sido menor de dieciocho años, por lo que no se cumple el imperativo del párrafo segundo del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales, y resulta fundado el concepto de violación en cuanto a que no está legalmente comprobado el cuerpo del delito de estupro.

Amparo directo 2725/62. R.M.G.. 3 de mayo de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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