Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259926
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Del hecho de que no exista una disposición reglamentaria que obligue a disminuir la velocidad en casos determinados, no se deriva la imposición de una pena por simple analogía, ni por mayoría de razón, si la que fijó la responsable está clara y perfectamente prevista en el artículo 60 del Código Penal para los delitos imprudenciales. Si el conductor de un vehículo tenía conocimiento del mal estado de las llantas del mismo y si la velocidad que imprimió era la máxima permitida por el reglamento aplicable, la razón indicaba, por el simple uso del raciocinio, que debía aminorar la velocidad para guiar, sin que la falta de señales y el hecho de que haya estado recientemente reparada la carretera, justifique la conducta irreflexiva del quejoso. La ley no señala ni puede señalar todos los casos especiales en que existe imprudencia, pues para ello basta que el sujeto incurra en cualquiera imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que cause un daño igual que un delito intencional.

Amparo directo 8232/61. E.A.E.. 8 de julio de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: A.G. de la Vega.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR