Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259875
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según el artículo 325 del Código de Justicia Militar, se castigará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en el Ejército o de la fuerza armada (con objeto de una apropiación ilegítima), se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a habitantes del lugar. Por tanto, si consta de autos que el ofendido era comerciante del lugar donde ocurrieron los hechos y que el acusado con su carácter de miembro del Ejército, le exigió la entrega de trescientos pesos, este delito clasificado como pillaje, se comprobó con la concurrencia de los elementos que lo integran.

Amparo directo 8613/62. J.R.M.. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..

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